El satélite CLIMCAM de Kenia: un estudio de caso jurídico sobre la cooperación internacional, el reparto de beneficios y el uso pacífico del espacio ultraterrestre – Parte 1

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El satélite ClimCam de Kenia refleja el creciente impulso de la cooperación espacial en África, utilizando tecnología de inteligencia artificial para apoyar el monitoreo climático y poniendo de relieve la necesidad de fortalecer el derecho espacial y la gobernanza del espacio.

Este es el primero de una serie de tres artículos que utilizará el reciente lanzamiento del satélite CLIMCAM de Kenia como estudio de caso sobre la cooperación internacional, el reparto de beneficios y la importancia de desarrollar un ecosistema jurídico que garantice el uso pacífico del espacio ultraterrestre. El 11 de abril de 2026, Kenia, en colaboración con Egipto y Uganda, lanzó una cámara climática impulsada por inteligencia artificial a bordo de un cohete Falcon 9 de SpaceX. Posteriormente, este satélite llegó a la Estación Espacial Internacional, desde donde proporciona varias capacidades clave para fortalecer la resiliencia climática, entre ellas:

● Monitoreo en tiempo real: sobrevuela África Oriental al menos cuatro veces al día, proporcionando datos procesados mediante inteligencia artificial casi en tiempo real.

● Gestión de desastres: la cámara está diseñada para detectar sequías, supervisar la calidad del aire y proporcionar sistemas de alerta temprana ante inundaciones.

● Seguimiento de recursos: contribuye al análisis de los niveles de agua (como los del lago Victoria) y al monitoreo del estado de los cultivos.

La misión se llevó a cabo bajo los auspicios del programa de las Naciones Unidas «Access to Space for All» («Acceso al Espacio para Todos»), una iniciativa diseñada para fortalecer las capacidades espaciales de los países emergentes mediante apoyo técnico y desarrollo de capacidades. El programa se desarrolla conjuntamente con Airbus Defence and Space, que actúa como socio técnico proporcionando la formación y las capacidades necesarias. Este proyecto representa un importante avance en la cooperación espacial africana y pone de manifiesto profundas implicaciones para la gobernanza del espacio, la responsabilidad soberana y los derechos al desarrollo socioeconómico.

1- Interpretaciones jurídicas diferenciadas

Perspectiva inicial: el modelo de armonización de los tratados

Esta perspectiva defiende el cumplimiento de los tratados, en virtud del cual los Estados están obligados a crear un entorno jurídico predecible y exigible con el fin de proteger a las partes interesadas, y especialmente a las agencias espaciales y sus administraciones nacionales, frente a posibles responsabilidades. Cuando se trata de un activo multinacional como CLIMCAM, el éxito dependerá de la formalización de los derechos y obligaciones de las partes interesadas. Este requisito se refleja claramente en la disposición del artículo VI del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, que establece que los Estados asumen la responsabilidad internacional por las actividades nacionales realizadas en el espacio ultraterrestre, incluidas aquellas llevadas a cabo por entidades no gubernamentales, requiriendo autorización y supervisión por parte del Estado correspondiente. Esta disposición respalda el argumento de la incorporación y ratificación al proporcionar un marco jurídico claro para regular las actividades espaciales privadas, garantizando que los Estados y sus ciudadanos permanezcan responsables de sus acciones en el espacio ultraterrestre.

Perspectiva alternativa:el modelo proactivo del derecho internacional consuetudinario y la autonomía soberana

La perspectiva alternativa sostiene que el derecho internacional consuetudinario constituye un medio válido para consolidar la aplicación de los tratados sobre el espacio ultraterrestre. El derecho consuetudinario se define por una práctica estatal constante y la opinio juris, es decir, la convicción de que dicha práctica es jurídicamente obligatoria. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) reconoce el derecho internacional consuetudinario como una práctica general aceptada como derecho (lo que significa que, cuanto más se practica una determinada conducta por los Estados, mayor es su aceptación jurídica), con independencia de que haya sido o no codificada formalmente en un tratado.

Dado que el derecho internacional del espacio forma parte del marco más amplio del derecho internacional público, el derecho consuetudinario se considera un mecanismo proactivo para afirmar la soberanía, incluso dentro de la arquitectura de los tratados existentes, que algunos autores consideran rígida y desactualizada. Su fundamento jurídico se encuentra en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Esta perspectiva refleja las conclusiones alcanzadas durante la primera Conferencia Africana sobre Derecho y Política Espacial, celebrada en mayo de 2026, en la que los participantes coincidieron en que la gobernanza espacial sigue siendo uno de los principales desafíos para una región que ya forma parte de la comunidad espacial internacional. En lugar de esperar a la ratificación formal de los tratados para consolidar su legitimidad en el ámbito espacial, los Estados africanos podrían participar en proyectos operativos conjuntos, como CLIMCAM, y desarrollar precedentes jurídicos mediante memorandos de entendimiento bilaterales, protocolos de intercambio de datos, estándares de interoperabilidad y otras normas técnicas.

Este enfoque permitiría a los Estados africanos, así como a otras naciones emergentes o aspirantes en el ámbito espacial, fortalecer su autoridad jurídica soberana a través de acciones concretas orientadas a la resolución de problemas, en lugar de limitarse a cumplir pasivamente con regímenes jurídicos desarrollados en el siglo XX.

2.Estado de los tratados de las Naciones Unidas en África Oriental

A la luz de lo anterior, resulta necesario examinar el estado actual de la ratificación de los principales tratados espaciales de las Naciones Unidas. Los tres países que integran el consorcio CLIMCAM presentan distintos niveles de adhesión a estos instrumentos fundamentales:

1.Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre (1967)

2.Acuerdo sobre Salvamento y Devolución de Astronautas y Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre (1968)

3.Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales (1972)

4.Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre (1975)

5.Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (1979)

País:

Egipto

1.Ratificado

2.Ratificado

3.Firmado, pero no ratificado

4.No es parte

5.No es parte

Kenia

1.Ratificado

2.No es parte

3.Ratificado

4.No es parte

5.No es parte

Uganda

1.Ratificado

2.No es parte

3.No es parte

4.No es parte

5.No es parte

En primer lugar, conviene aclarar la diferencia entre firmar y ratificar un tratado. La firma constituye un primer paso mediante el cual un Estado manifiesta su intención de continuar con el proceso de celebración del tratado. La ratificación, por el contrario, implica la aceptación formal y el compromiso jurídico con el tratado, lo que genera obligaciones legales para el Estado.

Más concretamente, la ratificación supone la incorporación de las disposiciones del tratado al ordenamiento jurídico interno mediante la adopción de legislación y políticas nacionales. Es la diferencia entre respaldar un tratado desde la distancia y asumir plenamente sus compromisos. Un Estado puede limitarse a expresar su apoyo o, por el contrario, dar eficacia jurídica al tratado integrando sus disposiciones en su propio sistema normativo. La ratificación universal resulta fundamental para garantizar la seguridad jurídica en materia de jurisdicción, responsabilidad internacional y armonización con el sistema jurídico internacional.

En cuanto a la jurisdicción, el artículo VIII del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre establece que los Estados conservan la jurisdicción y el control sobre los objetos espaciales registrados por ellos. Esta cuestión se complica cuando intervienen varios Estados, ya que la falta de una situación clara respecto de la ratificación de los tratados puede generar un vacío de jurisdicción (como señala el autor, con un juego de palabras), especialmente si surge una controversia jurídica.

En materia de responsabilidad internacional, el Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales establece distintos regímenes de responsabilidad, desde la responsabilidad absoluta (artículo II) hasta la responsabilidad basada en la culpa (artículo III). En misiones conjuntas lanzadas mediante entidades extranjeras —como SpaceX, en colaboración con Airbus y la Estación Espacial Internacional (ISS)—, los Estados que no han ratificado el Convenio carecen de las protecciones jurídicas necesarias a nivel estatal para afrontar reclamaciones internacionales por daños.

Por último, desde la perspectiva de la integración en el sistema internacional, la incorporación de los tratados espaciales al derecho interno constituye el punto de inflexión que permite a un Estado pasar de ser un mero beneficiario del sistema espacial internacional a convertirse en un actor con capacidad de influencia. La participación en el sistema multilateral fortalece el principio fundamental de la cooperación internacional y evita que las grandes potencias espaciales monopolicen la elaboración de las normas que rigen las actividades en órbita. En definitiva, otorga a los Estados una voz activa en los debates internacionales sobre el desarrollo del derecho espacial y demuestra su participación efectiva en los principales foros jurídicos internacionales.

Una vez expuesto el contexto jurídico de este estudio de caso, la siguiente entrega de esta serie analizará con mayor detalle el principio de reparto de beneficios (benefits-sharing). Se examinará por qué este principio es esencial para las actividades espaciales y cómo África se beneficia específicamente de los productos y servicios derivados de la utilización del espacio ultraterrestre como patrimonio común de interés para toda la humanidad.